Control Interno: Para los efectos de organización interna la Oficina de Control estará inserta en la Unidad de Tránsito y Transporte Público, para lo cual tendrá las siguientes funciones generales:
Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente.
Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación pertinente.
Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores municipales y de los aportes que la Municipalidad deba efectuar al F.C.M. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente.
Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental.
Realizar exámenes a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente.
Representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal.