Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, que es aplicable a las Municipalidades según lo dispone expresamente su artículo 2°, regula el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información.
El principio de la transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información a través de los medios y procedimientos que establece la Ley.
"ESTE ORGANO HA DICTADO EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE FIJA LOS COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN"
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